Reportajes . ...
Comparte

Mediante el uso de sus instrumentos financieros LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE Y SU IMPACTO EN EL AGRO

23 de Marzo 2017 Equipo Redagrícola

Jorge Neira V. Economista Agrario

La Bolsa de Productos de Chile surge como una alternativa innovadora de financiamiento  de capital de trabajo para las empresas, siendo un mecanismo de asignación eficiente de los recursos. Es un mercado público y transparente regulado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) cuyo fin es proveer plataformas de subasta pública para la transacción de productos. La bolsa es una alternativa de inversión de renta fija de corto plazo que ofrece buena rentabilidad y bajo riesgo para los inversionistas con una cobertura a nivel nacional.

La Bolsa de Productos de Chile comenzó sus operaciones a finales del año 2005, con un volumen de transacciones que a la fecha supera los US$ 4.000 millones. A través de sus actividades la BPC se ha transformado en el punto de encuentro entre pequeñas y medianas empresas y el mercado de capitales.

Dentro de las transacciones que la Bolsa ofrece se encuentran la Transacción de Facturas, la que es factible gracias a la sólida ley de facturas (Ley N° 19.983, que se perfecciono con la Ley 20.727), y las operaciones REPOS (Retrocompra) que permite financiar stocks e inventarios.

TRANSACCIÓN DE FACTURAS

La Transacción de Facturas se asemeja a un factoring pero en sí es mucho más competitiva y eficiente. Sus costos de operación son más bajos que los factoring tradicionales.

Para la Transacción de Facturas la Bolsa de Productos lleva un Registro de Pagadores de Facturas y solo las empresas inscritas en el registro podrán realizar transacciones de facturas.

Esta inscripción se realiza una vez que el directorio de la Bolsa haya aprobado a la empresa o entidad obligada al pago de factura y en cuanto se disponga de la información mínima para iniciar la transacción de facturas en la Bolsa.

Sólo se admiten a cotización y pueden transarse en la Bolsa facturas válidamente emitidas conforme a los requisitos formales y condiciones exigidas por el D. L. Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por la Ley Nº 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, por su Reglamento y las demás normas legales o administrativas que sean aplicables.

En la Bolsa pueden transarse facturas que den cuenta de toda clase de operaciones civiles o comerciales con bienes o servicios, sean o no éstos de naturaleza agropecuaria. También se podrán cotizar en la Bolsa las facturas de primera emisión, esto es, que no hayan sido objeto de cesiones previas por su emisor, o aquellas con una o más cesiones sucesivas, efectuadas exclusivamente entre alguna de las entidades definidas en el Manual.

El monto mínimo de las obligaciones de es de $ 1.000.000 (un millón de pesos chilenos). Las facturas que den cuenta de montos inferiores a esta cantidad podrán ser transadas en la Bolsa cuando agrupadas por un Corredor y en una oferta de venta individual e indivisible, cumplan con tener igual fecha de vencimiento en Bolsa. Podrán corresponder a pagadores o garantizadores que pertenezcan a una misma clase de acuerdo a los criterios establecidos en el registro de clases de pagadores o garantizadores, podrán corresponder a uno o más emisores o Cedentes Calificados, y la suma total de los montos individuales en ellas contenidos deberá ser igual o superior a $1.000.000 (un millón de pesos chilenos).

La adquisición de facturas que regula el Manual sólo podrá ser efectuada por inversionistas que hayan acreditado ante el corredor que cumple los requisitos para considerarse Inversionistas Calificados en los términos de la Norma de Carácter General N° 216 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 12 de junio de 2008.

esquema 1
De manera simple el mercado de facturas y sus transacciones funciona según el esquema 1. 

ESQUEMA MERCADO DE LAS FACTURAS

“En un comienzo las empresas de cualquier sector económico origina facturas de venta de sus productos o servicios las cuales pueden ser físicas o electrónicas. Además, dichas facturas deben tener la recepción conforme por parte del comprador del bien o servicio como término de la transacción generada entre vendedor y comprador.

A su vez, las empresas vendedoras que emiten facturas transfieren la propiedad de la factura a los inversores a través de la Bolsa de Productos, para obtener los recursos monetarios inmediatamente. Por lo cual el proceso de traspasar la posesión de la factura se realiza en la Bolsa por un monto y fecha establecidos, en que se notifica al pagador sobre la cesión de la factura y que debe pagar al nuevo tenedor o cesionario.

OPERACIONES REPOS O RETROCOMPRA

Las operaciones compuestas por una Venta o Compra Contado y por una Compra o Venta a Plazos, más conocidas como REPOS, corresponden a una operación de compra o venta de productos realizadas en condición de liquidación pagadera hoy (PH), pagadera mañana (PM) o normal (N) conjunta y respectivamente con una operación de compra o venta a plazo de los mismos, configurándose una sola operación indivisible.

Los REPOS solo pueden efectuarse respecto a aquellos productos que el directorio expresamente autorice mediante circular. Para estos efectos los productos son seleccionados de acuerdo a sus condiciones de liquidez, volumen de operaciones, variabilidad de sus precios y demás factores que se estimen convenientes. La autorización para realizar un REPO respecto de un determinado producto podrá ser revocada por el directorio en cualquier momento, cuando las condiciones del mercado lo justifiquen. Esta revocación será comunicada por el directorio mediante circular.

Los REPOS deben realizarse con un solo corredor de contraparte y, tratándose de operaciones directas (OD), solo pueden ser interferidas en los sistemas de transacción bursátil por el total de la operación involucrada. Los Corredores que participen en una operación REPO, ya sea como comprador o vendedor, deben mantener permanentemente garantizado ante la Bolsa el fiel cumplimiento de las obligaciones que les correspondan. Para cumplir con esto la Bolsa exige a los Corredores respecto de cada operación, la constitución de un margen inicial y el entero de un margen de mantención. 

Será condición previa para la realización de las operaciones REPOS por parte de los clientes, ya sea que estos actúen como comprador o vendedor a plazo, que hayan firmado conjuntamente con su corredor un convenio que contenga las condiciones generales sobre Operaciones REPOS que haya determinado el directorio mediante circular (convenio); en el cual se deben definir las condiciones en que se realizaran estas operaciones, los derechos y obligaciones de las partes y la aceptación de los riesgos que dichas operaciones conllevan.

En forma previa al inicio de sus operaciones los Corredores deberán entregar a la Bolsa una copia de los Convenios firmados por sus clientes, el Convenio deberá referirse a los riesgos que representan estas operaciones para los clientes de los corredores, formalidades mínimas de recepción, reglas mínimas para la liquidación, entre otros.

esquema 2
De manera simple, las operaciones REPOS funcionan como en el esquema 2.

UNA ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO

En la actualidad la Bolsa de Productos es una alternativa de financiamiento de capital de trabajo. Estudios avalan que la tasa de interés con la que opera la Bolsa de Productos es más competitiva, respecto a la que ofrece el sistema financiero tradicional. También la Bolsa de Productos en la actualidad está investigando la potencialidad de productos como berries congelados, frutos deshidratados, productos agroindustriales y productos forestales para potenciar el uso de sus instrumentos financieros ya descritos anteriormente. 

Suscríbete a nuestro

Newsletter

newsletter

Lo Más Leído

NEWSLETTER

Gracias por registrar tu correo

Registrate

* indicates required
Newsletters