Inicio Agua y Medio Ambiente No pierda el rumbo: Guía práctica del código de aguas
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No pierda el rumbo: Guía práctica del código de aguas |
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miércoles, 25 de junio de 2008 |
 Desde que fueran aprobadas las modificaciones al Código de Aguas, aún son muchos los regantes que no entienden de qué tratan los cambios y cómo afectar a su accionar.
Así lo manifestaron en el Sondeo de Evaluación de Público Objetivo de la Revista Chileriego y expresaron la necesidad de contar con un material que les clarifique sus dudas. Por ese motivo, en las siguientes páginas publicamos una guía para reforzar los temas claves del nuevo Código a nuestros lectores.
| | 12 CLAVES DE LA PATENTE DE NO USO |
La Patente de no uso impone un pago anual a los titulares que no utilizan sus derechos de aprovechamiento de agua, expresados en litros por segundo. | |  Si no ocupa sus derechos de agua tendrá que pagar una patente de no uso. | |
1. ¿Desde cuándo se paga Patente de No Uso? Desde el 1 de enero de 2006 se está cobrando ese pago.
2. ¿Existen casos excepcionales que no pagan patente? Sí, aquellos derechos no consuntivos (volúmenes inferiores a 100 l/s, en las regiones I a Metropolitana y a 500 l/s en el resto de las regiones) y los derechos consuntivos (volúmenes inferiores a 10 l/s, en las regiones I a Metropolitana y a 50 l/s en el resto de las regiones). 3. ¿Los derechos eventuales consuntivos pagan patente? No, cuando se trata de volúmenes inferiores a 30 l/s, en las regiones I a Metropolitana y a 150 l/s en el resto de las regiones. La patente está diferenciada en tres zonas y refleja la escasez relativa del recurso y el costo de tener un derecho de aprovechamiento en esas zonas
Regiones I a RM: 1,6 UTM por cada l/s Regiones VI a IX: 0,2 UTM por cada l/s Regiones X a XII: 0,1 UTM por cada l/s 4. ¿Los derechos eventuales no consuntivos pagan patente? No, cuando se trata de volúmenes inferiores a 300 l/s, en las regiones I a Metropolitana y a 1.500 l/s en el resto de las regiones. La potencia —en generación eléctrica— se expresa como caudal (Q) por altura (H). Por ello la patente está expresada como un porcentaje de UTM por caudal (Q) por altura (H). Para determinar el monto de la patente se consideró la potencia que deja de generar el país al haber derechos sin utilizar. Zona austral (Provincia de Palena, regiones XI y XII) 0,22 UTM x Q x H. Resto del país 0,33 UTM x Q x H. 5. ¿Qué otros Derechos no pagan patente? - Derechos de ejercicio eventual que sean de propiedad fiscal.
- Derechos de aprovechamiento permanentes que, por decisión de la organización de usuarios, hubieran estado sujetos a turno o reparto proporcional.
- Derechos de aprovechamiento que son administrados y distribuidos por una organización de usuarios en un área en la que no existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Si el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declara que hay un mercado desarrollado se eximen esos derechos del pago de la patente.
- Derechos de aprovechamiento que posean las empresas de servicios públicos sanitarios y que se encuentren afectos a su respectiva concesión, hasta la fecha que, de acuerdo con su programa de desarrollo, deben comenzar a utilizarse.
6. No quiero renunciar al derecho y tampoco pagar patente, ¿qué puedo hacer? Podría arrendar esos derechos. Si una persona distinta del titular lo utiliza mediante una captación, ese derecho no paga patente. El sólo arrendamiento no exime del pago de la patente, pues lo que interesa es la obra. Colocar aquí ilustración 2 7. Si no pago la patente y tampoco quiero arrendar, ¿pierdo el derecho? Se inicia un procedimiento de cobro de la patente y, si dentro de ese procedimiento no paga, se remata el derecho. | | Si no quiere renunciar al derecho y tampoco pagar la patente, puede arrendar su derecho de aprovechamiento. | |
8. ¿En qué consiste el remate? Si dos o más personas piden aguas superficiales o subterráneas y no es posible satisfacerlos a todos porque no hay suficiente agua, el Código establece el ‘remate’ como nuevo mecanismo para resolver ese conflicto. El derecho sale a subasta pública, de igual forma, por ejemplo, que una deuda que una persona tenga por un inmueble (hipoteca o contribuciones).
9. ¿Y el Fisco se queda con ese dinero? Sí. En caso de que exista una diferencia entre lo que se adeuda y el valor, el remanente se entrega al titular del derecho. 10. ¿Cual es el plazo para realizar el remate? Seis meses. 11. ¿Quiénes pueden participar en el remate? En el caso de las aguas subterráneas, sólo pueden participar las personas que solicitaron el derecho, mientras que si se trata de aguas superficiales puede participar cualquier persona aunque no haya pedido el derecho. 12. ¿El nuevo Código obliga a la DGA a avisar el remate? Sí, y la DGA debe señalar en el aviso del remate la situación en que quedará la fuente respecto a la disponibilidad, una vez que se constituyan los nuevos derechos de agua. En un remate de aguas superficiales, se avisa a los usuarios o posibles interesados en derechos de agua de un río, que se está llegando a la capacidad máxima del cauce, debido a que s posible que alguien más quiera participar en el remate. |
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| | NUEVA FORMA DE CONSTITUIR DERECHOS |
Para solicitar derechos de aprovechamiento de agua se deberá cumplir con algunos nuevos requisitos. | | Todo caudal solicitado debe asociarse al uso que se le proyecta dar.. | |
- Todo caudal solicitado debe asociarse al uso que se le proyecta dar. Así, el caudal pedido deberá ser proporcional al uso que se declara, según una tabla especial o bien limitado por la DGA.
- Si se solicita un volumen de agua superior a los tramos exentos del pago de la patente, se deberá acompañar de una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará (justificar el caudal solicitado). Para ello, la DGA dispondrá de un formulario que contiene los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
- Esa memoria tendrá carácter de ‘declaración jurada’ sobre la veracidad de los antecedentes en ella incorporados.
- No existen plazos para desarrollar el proyecto comprometido en la memoria.
- Si no se realiza el proyecto entra en el sistema de pago de patente.
- Si lo solicitó para riego y luego vio que el proyecto más rentable era arrendarlo para agua potable o venderlo a una empresa minera no es contradictorio, porque a la DGA le interesa que el agua se utilice.
- El Director General de Aguas —si no existen condiciones de remate—, podrá limitar el caudal de una solicitud de derechos si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua pedida y los caudales señalados en una tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos.
- El Presidente de la República podrá —mediante decreto fundado, con informe de la DGA— disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Esto lo puede hacer para reservar el recurso para el abastecimiento de la población, por no existir otros medios para obtener el agua o bien tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales de interés nacional.
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| | CATASTRO Y REGISTRO DE DERECHOS |
Para mejorar el acceso de los agentes de mercado a la información disponible sobre los derechos de aprovechamiento de agua, la información será centralizada por la DGA en un Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua, que servirá como antecedente suficiente para determinar los usos de agua susceptibles de ser regularizados. 1. Los titulares de derechos, ¿tienen que inscribirlos en este Registro? Están obligados a hacerlo. Si no lo hacen no podrán realizar efectuar trasladaos de derechos ante la DGA, no podrán acreditar derechos para concesión ante ni podrán postular a la Ley 18.450 ante la CNR.
2. ¿Qué obligaciones tiene la DGA? La DGA dictará las resoluciones que contengan los derechos de agua registrados en el Catastro Público de Aguas (CPA). Estas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial los días 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio o 15 de octubre de cada año, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueran festivos. La última publicación se realizará en el plazo de cuatro años, contado desde la entrada en vigencia de la Ley. Además la DGA deberá informar dos veces al año a las organizaciones de usuarios —dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio— todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se hayan practicado en el registro del CPA y que le hayan hecho llegar los notarios y conservadores de bienes raíces. 3. ¿Qué obligaciones tienen las organizaciones de usuarios? Deberán remitir a la DGA una vez al año —antes del 31 de diciembre— la información actualizada que conste en el Registro a que se refiere el artículo 205, que diga relación con los usuarios, especialmente aquella referida a las mutaciones en el dominio de los derechos de aprovechamiento susceptibles de ser regularizados y la incorporación de nuevos derechos a las mismas. En caso de no efectuarlo, la DGA no recepcionará solicitud alguna referida a registros de modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de aprovechamiento, respecto de las organizaciones de usuarios que no cumplan con la esa obligación. Esto a petición de cualquier interesado, con multa según el artículo 173. |
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| | NORMAS PARA ORGANIZACIONES DE USUARIOS |
El Código de Aguas incorpora una serie de normativas que deben cumplir las organizaciones de usuarios. 1. ¿Qué requisitos son necesarios para constituir una Comunidad de Agua? La comunidad ya no se constituye sobre una obra de captación. Hoy, si dos o más personas aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la Comunidad que existe como consecuencia de este hecho. 2. ¿Una Comunidad de Aguas puede recibir subsidios del Estado? Gozarán de personalidad jurídica aquellas Comunidades de Aguas que se registren ante la DGA. Gracias a ello, podrán optar a créditos como persona jurídica y no con sus patrimonios. Además, podrán optar a subsidios del Estado (Ley de Riego, Indap, CORFO...). 3. ¿Qué requisitos son necesarios para constituir una Junta de Vigilancia? Para constituir una Junta de Vigilancia por escritura pública se requiere que concurra a suscribirla la mayoría absoluta de las personas u organizaciones señaladas en el artículo 263. Su constitución y estatutos constarán en escritura pública, la que deberá ingresarse a la DGA junto con su publicación en un diario o periódico de la provincia respectiva o bien de la capital regional correspondiente. Ya no se requerirá de un decreto del Presidente de la República para la aprobación de los estatutos de las juntas de vigilancia y el otorgamiento de personalidad jurídica. Sólo bastará con el ingreso de los estatutos a la DGA, organismo que tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las observaciones legales y técnicas, las que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no fatal de sesenta días. Transcurrido los plazos la escritura pública en que consten la constitución y los estatutos de la Junta de Vigilancia, deberá publicarse en extracto, por una vez, en el Diario Oficial, y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia o región que corresponda. Esta publicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ingreso a la DGA. Una vez hecha la publicación, la junta de vigilancia gozará de personalidad jurídica. Si se constituye la junta de vigilancia judicialmente, el Juez antes de resolver sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, pedirá un informe a la DGA. Esta tendrá un plazo de sesenta días hábiles para entregarlo, vencido el cual deberá resolver prescindiendo de dicho informe. 4. ¿Qué nuevas atribuciones tienen las Juntas de Vigilancia? Se incorporan los derechos sobre aguas subterráneas a las juntas de vigilancia. La idea esque las Juntas administren conjuntamente aguas superficiales y subterráneas. |
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Artículo publicado en revista Chileriego Edición Nº 26.
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